SON DERECHOS QUE SURGEN EN EL CONCUBINATO PROPIO FRENTE A LOS DERECHOS DE MATRIMONIO QUE TIENEN INCIDENCIA LEGIBLE EN EL DISTRITO DE CARAZ.

dc.contributor.advisorLlaque Sánchez, Walter Rafael
dc.contributor.authorMAMANI MURGUIA, TULIO CRISOLOGO
dc.date.accessioned2022-04-20T03:35:01Z
dc.date.available2022-04-20T03:35:01Z
dc.date.issued2022
dc.description.abstractLa unión de hecho o también denominada matrimonio aparente o concubinato es la unión extramatrimonial de un varón y una mujer, la misma que se puede ser libre de impedimento matrimonial en cuyo caso se denomina concubinato propio ó también puede ser la unión sexual de un varón y una mujer con impedimento matrimonial, en cuyo caso se denomina concubinato impropio. Deben pasar al menos dos años antes de que la unión de hecho pueda considerarse un matrimonio; es comparable al matrimonio en el sentido de que es una relación entre dos personas que no están casadas, que conviven en un lugar único y que gozan de estabilidad o permanencia y notoriedad durante un mínimo de dos años. Para que se forme una sana unión de hecho, no deben existir barreras legales entre las partes, ya que siempre existe la posibilidad de que decidan celebrar un contrato matrimonial. La presente investigación jurídica está dirigida a desarrollar el concubinato puro, es decir, la unión duradera de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, teniendo en cuenta que en nuestro país la unión de hecho constituye un problema social, que se agrava cada vez más debido a la complejidad de la vida moderna y la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, razón por la cual sólo una política legislativa desprovista de prejuicios y animada de amplio espíritu constructivo podrá resolver en la medida de lo posible el difícil problema que plantea a diario el concubinato propio otorgándoles a los no casados sin impedimento matrimonial los legítimos derechos que les corresponden. Esa investigación pretende demostrar las razones por las cuales el Estado Peruano debería prestar mayor atención a éste importante segmento de la población que actualmente se encuentra desamparado debido a que solamente el art. 326 del Código Civil, así como el artículo 5) de la Constitución Política del Estado se refieren a la unión de hecho o concubinato propio de varón y mujer libres de impedimento matrimonial, pero solamente referido a derechos estrictamente patrimoniales, omitiendo referirse a los deberes y derechos de naturaleza personal que derivan de la unión de hecho entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial. A través de la presente investigación jurídica se busca que los derechos de los convivientes libres de impedimento matrimonial sean homologados o equiparados a los derechos de los casados, más no así igualados a dicha unión legal, porque para que se produzca tal igualdad quienes se encuentran viviendo en unión de hecho tendrían que casarse.es_PE
dc.description.abstractLa unión de hecho o también denominada matrimonio aparente o concubinato es la unión extramatrimonial de un varón y una mujer, la misma que se puede ser libre de impedimento matrimonial en cuyo caso se denomina concubinato propio ó también puede ser la unión sexual de un varón y una mujer con impedimento matrimonial, en cuyo caso se denomina concubinato impropio. Deben pasar al menos dos años antes de que la unión de hecho pueda considerarse un matrimonio; es comparable al matrimonio en el sentido de que es una relación entre dos personas que no están casadas, que conviven en un lugar único y que gozan de estabilidad o permanencia y notoriedad durante un mínimo de dos años. Para que se forme una sana unión de hecho, no deben existir barreras legales entre las partes, ya que siempre existe la posibilidad de que decidan celebrar un contrato matrimonial. La presente investigación jurídica está dirigida a desarrollar el concubinato puro, es decir, la unión duradera de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, teniendo en cuenta que en nuestro país la unión de hecho constituye un problema social, que se agrava cada vez más debido a la complejidad de la vida moderna y la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, razón por la cual sólo una política legislativa desprovista de prejuicios y animada de amplio espíritu constructivo podrá resolver en la medida de lo posible el difícil problema que plantea a diario el concubinato propio otorgándoles a los no casados sin impedimento matrimonial los legítimos derechos que les corresponden. Esa investigación pretende demostrar las razones por las cuales el Estado Peruano debería prestar mayor atención a éste importante segmento de la población que actualmente se encuentra desamparado debido a que solamente el art. 326 del Código Civil, así como el artículo 5) de la Constitución Política del Estado se refieren a la unión de hecho o concubinato propio de varón y mujer libres de impedimento matrimonial, pero solamente referido a derechos estrictamente patrimoniales, omitiendo referirse a los deberes y derechos de naturaleza personal que derivan de la unión de hecho entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial. A través de la presente investigación jurídica se busca que los derechos de los convivientes libres de impedimento matrimonial sean homologados o equiparados a los derechos de los casados, más no así igualados a dicha unión legal, porque para que se produzca tal igualdad quienes se encuentran viviendo en unión de hecho tendrían que casarse.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.identifier.urihttp://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/663
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.publisher.countryPE
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2es_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPRITes_PE
dc.sourceUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.subjectCONCUBINATOes_PE
dc.subjectMATRIMONIOes_PE
dc.subject.ocde5.05.01es_PE
dc.titleSON DERECHOS QUE SURGEN EN EL CONCUBINATO PROPIO FRENTE A LOS DERECHOS DE MATRIMONIO QUE TIENEN INCIDENCIA LEGIBLE EN EL DISTRITO DE CARAZ.es_PE
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fes_PE
dc.type.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a140es_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada de Trujillo, Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE

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