EL PLAZO EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA EN SENTENCIAS A PENAS SUSPENDIDAS POR OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.
Date
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Abstract
Según los informes estadísticos del Instituto Nacional Penitenciario, a diciembre de 2019 se encontraban recluidos en los centros carcelarios a nivel nacional 2,821 internos sentenciados a pena privativa de libertad efectiva por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, situación que imposibilita a personas que conforman la población económicamente activa (PEA) tengan la posibilidad de trabajar y de asumir sus obligaciones económicas y paternales de asistir con alimentos a sus hijos, por estar encarcelados incrementado la sobrepoblación penal y el hacinamiento. Frente a esta problemática se debe privilegiar el interés superior del niño, por lo que es necesario proponer una norma legal estableciendo un plazo de hasta seis meses a fin de que durante el mismo, el sentenciado pague la deuda establecida en la sentencia de pena privativa de libertad suspendida.
Según los informes estadísticos del Instituto Nacional Penitenciario, a diciembre de 2019 se encontraban recluidos en los centros carcelarios a nivel nacional 2,821 internos sentenciados a pena privativa de libertad efectiva por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, situación que imposibilita a personas que conforman la población económicamente activa (PEA) tengan la posibilidad de trabajar y de asumir sus obligaciones económicas y paternales de asistir con alimentos a sus hijos, por estar encarcelados incrementado la sobrepoblación penal y el hacinamiento. Frente a esta problemática se debe privilegiar el interés superior del niño, por lo que es necesario proponer una norma legal estableciendo un plazo de hasta seis meses a fin de que durante el mismo, el sentenciado pague la deuda establecida en la sentencia de pena privativa de libertad suspendida.

