Petición de herencia y robo agravado

dc.contributor.advisorAngulo Araujo, Robert
dc.contributor.advisorMoreno Gálvez, Marco Antonio
dc.contributor.authorCastro Miñano, Julio César
dc.date.accessioned2018-09-04T14:00:46Z
dc.date.available2018-09-04T14:00:46Z
dc.date.issued2018
dc.description.abstractEn el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes: JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N° 17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo; interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la demandada, en la posesión del bien dejado por la causante.es_PE
dc.description.abstractEn el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes: JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N° 17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo; interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la demandada, en la posesión del bien dejado por la causante.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.identifier.urihttp://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/62
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.publisher.countryPE
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2es_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPRITes_PE
dc.subjectRobo agravadoes_PE
dc.subject.ocde5.05.01es_PE
dc.titlePetición de herencia y robo agravadoes_PE
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fes_PE
dc.type.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a640es_PE
thesis.degree.disciplineAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada de Trujillo. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelBachilleres_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE

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