EL PROCESO INMEDIATO OBLIGATORIO Y LA VULNERACIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

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Universidad Privada de Trujillo

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En este trabajo de investigación se ha abordado la temática del proceso inmediato y su reforma a partir del decreto legislativo 1194, en el que destaca el cambio de facultativo a obligatorio de este proceso inmediato y la consecuente vulneración a la autonomía del Ministerio Público que ello ha traído consigo; en ese sentido se ha formulado como enunciado del problema ¿En qué medida, la obligatoriedad impuesta a la fiscalía de solicitar la incoación del proceso inmediato vulnera la autonomía del Ministerio Publico?, fijándonos como objetivo general: determinar qué sentido, la obligatoriedad impuesta a la fiscalía de solicitar la incoación del proceso inmediato vulnera la autonomía del Ministerio Publico, y formulando como respuesta tentativa al problema la siguiente: “la obligatoriedad impuesta a la fiscalía de solicitar la incoación del proceso inmediato vulnera la autonomía del Ministerio Publico (artículo 158 de la Constitución Política) debido a que, al ser este el ente titular de la acción penal (159 inciso 4 de la Constitución Política), debe ser quien decida la estrategia de investigación, pudiendo optar, de acuerdo, al caso concreto, por tipo de proceso que garantice mejor el cumplimiento de los fines del proceso y la protección de los derechos procesales de las partes”. A partir de doctrina, legislación y jurisprudencia se ha logrado probar la hipótesis, en esta investigación de tipo básica y descriptiva, en la que se ha concluido que el proceso inmediato obligatorio si lesiona el principio de autonomía que le asiste al Ministerio Público.


En este trabajo de investigación se ha abordado la temática del proceso inmediato y su reforma a partir del decreto legislativo 1194, en el que destaca el cambio de facultativo a obligatorio de este proceso inmediato y la consecuente vulneración a la autonomía del Ministerio Público que ello ha traído consigo; en ese sentido se ha formulado como enunciado del problema ¿En qué medida, la obligatoriedad impuesta a la fiscalía de solicitar la incoación del proceso inmediato vulnera la autonomía del Ministerio Publico?, fijándonos como objetivo general: determinar qué sentido, la obligatoriedad impuesta a la fiscalía de solicitar la incoación del proceso inmediato vulnera la autonomía del Ministerio Publico, y formulando como respuesta tentativa al problema la siguiente: “la obligatoriedad impuesta a la fiscalía de solicitar la incoación del proceso inmediato vulnera la autonomía del Ministerio Publico (artículo 158 de la Constitución Política) debido a que, al ser este el ente titular de la acción penal (159 inciso 4 de la Constitución Política), debe ser quien decida la estrategia de investigación, pudiendo optar, de acuerdo, al caso concreto, por tipo de proceso que garantice mejor el cumplimiento de los fines del proceso y la protección de los derechos procesales de las partes”. A partir de doctrina, legislación y jurisprudencia se ha logrado probar la hipótesis, en esta investigación de tipo básica y descriptiva, en la que se ha concluido que el proceso inmediato obligatorio si lesiona el principio de autonomía que le asiste al Ministerio Público.

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Vulneración, autonomía.

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