RESTRICCION DE DERECHOS PARA BUSQUEDA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN FLAGRANCIA DELICITVA

dc.contributor.advisorCruz Vegas, Guillermo Alexander
dc.contributor.authorQuerevalú Navarro, Erick Edwin
dc.date.accessioned2020-12-19T07:01:09Z
dc.date.available2020-12-19T07:01:09Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación tiene como titulo la aplicación del registro personal en los casos de inexistencia de flagrancia delictiva, donde se examinará si es posible que las autoridades policiales puedan, sin autorización judicial, y a pesar de la ausencia de flagrancia delictiva poder restringir los derechos fundamentales de las personas. Para ello hemos formulado el siguiente problema de investigación: ¿Por qué razón no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva?; producto de esa problemática estructuramos una respuesta tentativa en los siguientes términos: “los efectivos Policiales no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva, ya que en un Estado constitucional un derecho fundamental solo se restringe con autorización judicial, siendo necesario inclusive en casos de flagrancia el consentimiento del titular del derecho afectado”, nos planteamos para esa investigación como objetivo central o general el siguiente: Establecer por qué no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva. A través de los instrumentos de investigación, como las encuestas a diversos magistrados y además a algunos magistrados, y bajo el amparo de la doctrina al respecto, llegamos a concluir que no es posible que ante la ausencia de flagrancia se pueda proceder al registro personal de los intervenidos, sino que a lo sumo lo que se puede hacer es un control de identidad facultado por el artículo 205 del código procesal penal, pero siempre y cuando se haga dentro del respeto al principio de legalidad y dentro del respeto al imputado, y solo en los casos estrictamente establecidos en la ley.es_PE
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación tiene como titulo la aplicación del registro personal en los casos de inexistencia de flagrancia delictiva, donde se examinará si es posible que las autoridades policiales puedan, sin autorización judicial, y a pesar de la ausencia de flagrancia delictiva poder restringir los derechos fundamentales de las personas. Para ello hemos formulado el siguiente problema de investigación: ¿Por qué razón no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva?; producto de esa problemática estructuramos una respuesta tentativa en los siguientes términos: “los efectivos Policiales no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva, ya que en un Estado constitucional un derecho fundamental solo se restringe con autorización judicial, siendo necesario inclusive en casos de flagrancia el consentimiento del titular del derecho afectado”, nos planteamos para esa investigación como objetivo central o general el siguiente: Establecer por qué no están autorizados los efectivos policiales para la restringir derechos para búsqueda de pruebas a las personas intervenidas sin la existencia de flagrancia delictiva. A través de los instrumentos de investigación, como las encuestas a diversos magistrados y además a algunos magistrados, y bajo el amparo de la doctrina al respecto, llegamos a concluir que no es posible que ante la ausencia de flagrancia se pueda proceder al registro personal de los intervenidos, sino que a lo sumo lo que se puede hacer es un control de identidad facultado por el artículo 205 del código procesal penal, pero siempre y cuando se haga dentro del respeto al principio de legalidad y dentro del respeto al imputado, y solo en los casos estrictamente establecidos en la ley.es_PE
dc.description.uriTrabajo de investigaciónes_PE
dc.identifier.urihttp://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/353
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.publisher.countryPE
dc.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2es_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/es_PE
dc.sourceUniversidad Privada de Trujilloes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UPRITes_PE
dc.subjectProceso penal, intervención policial, flagrancia delictiva, restricción de derechos, consentimientoes_PE
dc.subject.ocde5.05.01es_PE
dc.titleRESTRICCION DE DERECHOS PARA BUSQUEDA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN FLAGRANCIA DELICITVAes_PE
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fes_PE
dc.type.versionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a703es_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Privada de Trujillo, Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelBachilleres_PE
thesis.degree.nameBachiller en Derechoes_PE

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