DESVINCULACIÓN JUDICIAL SOBRE EL ACUERDO DE LA FORMA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

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Universidad Privada de Trujillo

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El problema que se plantea es justamente en el marco de este proceso penal especial, y radica en establecer si es o no posible de que ante un acuerdo de terminación anticipada, donde se acuerde una imposición de pena efectiva el juez ordene la imposición de una pena suspendida. Esto es sabiendo que las penas por debajo de los cuatro años pueden ser efectivas también, el juez se desvincule de esa parte del acuerda e imponga la sanción pero suspendida en su ejecución. Para el desarrollo se planteó el siguiente enunciado del problema: ¿Puede el juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad?, teniendo como objetivo general: determinar si puede el juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad. Después del uso de técnicas como la encuesta a los expertos (jueces, fiscales y abogados) y del análisis documental de algunas resoluciones y acuerdos plenarios, llegamos a formular la hipótesis siguiente: “El juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada si puede desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad ordenando una pena suspendida en su ejecución a pesar de un acuerdo de pena efectiva, debido a que: asume el rol de juez sentenciador, a él le corresponde determinar la forma de ejecución de la pena acordada conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, y el fin de prevención especial de la pena, porque brinda una solución acorde al principio de economía y celeridad procesal y el artículo 397 inciso 3 establece que el juez puede imponer una sanción menor a la solicitada. Ante ello se llegó a la conclusión que se puede ordenar una pena suspendía a pesar del acuerdo de pena efectiva por las causas señaladas en la hipótesis. Recomendado a los jueces, que pueden suspender la pena a pesar del acuerdo de pena efectiva por las razones esgrimidas.


El problema que se plantea es justamente en el marco de este proceso penal especial, y radica en establecer si es o no posible de que ante un acuerdo de terminación anticipada, donde se acuerde una imposición de pena efectiva el juez ordene la imposición de una pena suspendida. Esto es sabiendo que las penas por debajo de los cuatro años pueden ser efectivas también, el juez se desvincule de esa parte del acuerda e imponga la sanción pero suspendida en su ejecución. Para el desarrollo se planteó el siguiente enunciado del problema: ¿Puede el juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad?, teniendo como objetivo general: determinar si puede el juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad. Después del uso de técnicas como la encuesta a los expertos (jueces, fiscales y abogados) y del análisis documental de algunas resoluciones y acuerdos plenarios, llegamos a formular la hipótesis siguiente: “El juez de la investigación preparatoria dentro del proceso especial de terminación anticipada si puede desvincularse del acuerdo de las partes sobre la forma de ejecución de la pena privativa de libertad ordenando una pena suspendida en su ejecución a pesar de un acuerdo de pena efectiva, debido a que: asume el rol de juez sentenciador, a él le corresponde determinar la forma de ejecución de la pena acordada conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, y el fin de prevención especial de la pena, porque brinda una solución acorde al principio de economía y celeridad procesal y el artículo 397 inciso 3 establece que el juez puede imponer una sanción menor a la solicitada. Ante ello se llegó a la conclusión que se puede ordenar una pena suspendía a pesar del acuerdo de pena efectiva por las causas señaladas en la hipótesis. Recomendado a los jueces, que pueden suspender la pena a pesar del acuerdo de pena efectiva por las razones esgrimidas.

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DESVINCULACIÓN JUDICIAL, PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

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