Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Permanent URI for this communityhttps://staging-repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/37

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Some of the metrics are blocked by your 
    Item type:Item,
    LA CONVERSIÓN AUTOMATICA DE LA PENA EN EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR PARA DESPENALIZAR EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ANCON II.
    (Universidad Privada de Trujillo, 2020)
    Araujo Camacho, Segundo Tomás
    ;
    Rodriguez García, Alexander Máximo
    La realidad en que se encuentran los establecimientos penitenciarios del Perú, se refleja en los informes estadísticos que publica mensualmente en su portal oficial de internet el Instituto Nacional Penitenciario en su calidad de organismo público ejecutor, rector del Sistema Penitenciario Nacional. Según el Informe Estadístico del mes de agosto de 2020, el INPE administra 68 penales a nivel nacional, cuya infraestructura solo alcanza para albergar a 40,827 internos, de las 89,146 personas físicamente recluidas, teniendo como resultado una sobrepoblación de 48,319 internos que no cuentan con un espacio adecuado y los servicios que les permitan tener las condiciones necesarias para recibir y asimilar las terapias aplicadas por los profesionales del sistema penitenciario. Ante esta situación, el Poder Ejecutivo ha regulado un procedimiento especial de conversión automática de la pena privativa de libertad en el delito de Omisión de Asistencia Familiar, por una pena alternativa, como son las penas limitativas de derechos previstas en los artículos 28 y 52-A del Código Penal, con la condición de que el sentenciado previamente pague el íntegro de la reparación civil y de la deuda alimentaria hasta la fecha en que solicita ante el juez competente la conversión de la pena; de tal manera que, de un lado contribuya a disminuir la población penal de los centros penitenciarios, mientras que de otro, se asegure el pago de todo lo que el obligado adeuda al niño, niña o adolescente, y la continuación del pago de la obligación en el tiempo, toda vez que, en el supuesto de omitir el pago de dos meses continuados, la medida será revocada. En el presente trabajo, se han analizado el Decreto Legislativo Nº 1300, el Decreto de Urgencia N° 008-2020 y el Decreto Legislativo N° 1459, normas que regulan el procedimiento especial de conversión automática de la pena privativa de libertad a una pena alternativa, a fin de establecer en qué medida han contribuido a la excarcelación de sentenciados por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en el Establecimiento Penitenciario Modelo Ancón II durante enero a agosto de 2020, produciendo la disminución de la población penal objetivo. Del mismo modo se han analizado los informes estadísticos publicados en la página oficial del portal de internet del Instituto Nacional Penitenciario y la información extraída del área administrativa de estadística del Establecimiento Penitenciario Ancón II; asimismo, obras, publicaciones y pronunciamientos jurisdiccionales sobre la materia.
  • Some of the metrics are blocked by your 
    Item type:Item,
    EL PLAZO EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA EN SENTENCIAS A PENAS SUSPENDIDAS POR OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.
    (Universidad Privada de Trujillo, 2020)
    Araujo Camacho, Segundo Tomás
    ;
    Cruz Vegas, Guillermo Alexander
    Según los informes estadísticos del Instituto Nacional Penitenciario, a diciembre de 2019 se encontraban recluidos en los centros carcelarios a nivel nacional 2,821 internos sentenciados a pena privativa de libertad efectiva por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, situación que imposibilita a personas que conforman la población económicamente activa (PEA) tengan la posibilidad de trabajar y de asumir sus obligaciones económicas y paternales de asistir con alimentos a sus hijos, por estar encarcelados incrementado la sobrepoblación penal y el hacinamiento. Frente a esta problemática se debe privilegiar el interés superior del niño, por lo que es necesario proponer una norma legal estableciendo un plazo de hasta seis meses a fin de que durante el mismo, el sentenciado pague la deuda establecida en la sentencia de pena privativa de libertad suspendida.